Ordenanza Municipal
Proyecto de Ordenanza 605-26
Este proyecto de ordenanza, cuya autora es la concejal Laura I. Totonelli (con la colaboración de Koina Sánchez e Ignacio Menegozzi), busca reglamentar la gestión de residuos sólidos urbanos específicamente para barrios cerrados, conjuntos inmobiliarios y urbanizaciones de acceso restringido en San Carlos de Bariloche.
A continuación, se resumen los aspectos más importantes de la propuesta:
- Objetivo y Justificación: Debido al crecimiento demográfico y la proliferación de barrios con acceso restringido, se busca establecer una corresponsabilidad entre los administradores de estos complejos y el Municipio. El objetivo es integrar estos sistemas privados de residuos al esquema general de la ciudad, garantizando su correcta separación, acopio y trazabilidad.
- Generador Colectivo y Responsable: Los barrios y conjuntos inmobiliarios son definidos como "generadores colectivos". Cada uno debe designar a un Responsable de Gestión que funcione como interlocutor ante la municipalidad y asegure el cumplimiento de la norma.
- Sistema Interno Obligatorio: Los complejos deben implementar un sistema que incluya:
- Separación en origen (residuos secos y húmedos).
- Infraestructura adecuada para el almacenamiento diferenciado y puntos de acopio higiénicos.
- Gestión específica para residuos forestales y de poda, prohibiendo su mezcla con otros desechos.
- Compostaje: Se promueve activamente el compostaje domiciliario o comunitario dentro de estos barrios como estrategia para reducir el volumen de residuos enviados a disposición final.
- Recolección y Disposición: El retiro de residuos puede ser municipal o a través de transportistas privados habilitados. En caso de usar servicios privados, la única prueba válida de cumplimiento ambiental será el Certificado de Disposición Final (CDF).
- Régimen Fiscal (Contribución por Excedentes): No se aplicarán tarifas adicionales si los volúmenes de residuos son normales. Sin embargo, si un complejo supera los rangos de generación establecidos (basados en unidades funcionales, ocupación y estacionalidad), deberá realizar un aporte económico diferencial por el excedente. Aquellos que implementen prácticas de reducción o compostaje podrán recibir exenciones o reducciones en este aporte.
- Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será la encargada de reglamentar, fiscalizar y aplicar sanciones, contando con un plazo de 90 días para su reglamentación tras la promulgación.