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Ordenanza Municipal

Proyecto de Ordenanza 605-26

Este proyecto de ordenanza, cuya autora es la concejal Laura I. Totonelli (con la colaboración de Koina Sánchez e Ignacio Menegozzi), busca reglamentar la gestión de residuos sólidos urbanos específicamente para barrios cerrados, conjuntos inmobiliarios y urbanizaciones de acceso restringido en San Carlos de Bariloche.

A continuación, se resumen los aspectos más importantes de la propuesta:

  1. Objetivo y Justificación: Debido al crecimiento demográfico y la proliferación de barrios con acceso restringido, se busca establecer una corresponsabilidad entre los administradores de estos complejos y el Municipio. El objetivo es integrar estos sistemas privados de residuos al esquema general de la ciudad, garantizando su correcta separación, acopio y trazabilidad.
  2. Generador Colectivo y Responsable: Los barrios y conjuntos inmobiliarios son definidos como "generadores colectivos". Cada uno debe designar a un Responsable de Gestión que funcione como interlocutor ante la municipalidad y asegure el cumplimiento de la norma.
  3. Sistema Interno Obligatorio: Los complejos deben implementar un sistema que incluya:
  4. Separación en origen (residuos secos y húmedos).
  5. Infraestructura adecuada para el almacenamiento diferenciado y puntos de acopio higiénicos.
  6. Gestión específica para residuos forestales y de poda, prohibiendo su mezcla con otros desechos.
  7. Compostaje: Se promueve activamente el compostaje domiciliario o comunitario dentro de estos barrios como estrategia para reducir el volumen de residuos enviados a disposición final.
  8. Recolección y Disposición: El retiro de residuos puede ser municipal o a través de transportistas privados habilitados. En caso de usar servicios privados, la única prueba válida de cumplimiento ambiental será el Certificado de Disposición Final (CDF).
  9. Régimen Fiscal (Contribución por Excedentes): No se aplicarán tarifas adicionales si los volúmenes de residuos son normales. Sin embargo, si un complejo supera los rangos de generación establecidos (basados en unidades funcionales, ocupación y estacionalidad), deberá realizar un aporte económico diferencial por el excedente. Aquellos que implementen prácticas de reducción o compostaje podrán recibir exenciones o reducciones en este aporte.
  10. Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será la encargada de reglamentar, fiscalizar y aplicar sanciones, contando con un plazo de 90 días para su reglamentación tras la promulgación.


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